domingo, 31 de mayo de 2015

Ley Federal de telecomunicaciones

Artículo 2. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto
protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.
En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones
orbitales asignadas al país.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de
frecuencias determinadas;
II. Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas
electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los
3,000 gigahertz;
III. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir
señales de comunicación vía satélite;
IV. Frecuencia: número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario